Actores en prevencion
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A quien le corresponde velar por la prevencion


El problema de las condiciones de trabajo, seguridad e higiene en los lugares de trabajo, tiende a ser abordado y tratado tanto por los propios actores de las empresas como, por los entes publicos y privados encargados de su vigilancia, como un problema separado del resto de las relaciones laborales. Esta vision trae como consecuencia que las condiciones de trabajo conviertan en un terreno de responsabilidad incierta, con el riesgo de caer en terreno de nadie.

En relacion al marco juridico, puede senalarse que el sistema institucional que debia hacerse cargo de normar, hacer prevencion de riesgos, dar prestaciones medicas, economicas y fiscalizar se cristalizo en 1968 en la Ley 16.744, que creo el Seguro Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Esta Ley y otros cuerpos legales mas antiguos como el Codigo Sanitario, y en parte el Codigo del Trabajo, establecen con claridad las funciones preventivas, ejecutorias, administrativas y de fiscalizacion de los distintos entes privados y publicos.

La prevencion de riesgos debe ser realizada basicamente por las empresas, con asesoria de las mutualidades y debe ser concebida con la participacion de los trabajadores.


 



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