Comite Paritario de Higiene y Seguridad
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La importancia de su existencia no solamente va enfocado a cumplir con la normativa reguladora, sino que mas bien a establecer puntos de encuentro entre los distintos entes que conforman una empresa

El Decreto Supremo N° 54, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social, del
año 1969, es el reglamento por el cual deben regirse los Comites Paritarios
de Higiene y Seguridad.

CONSTITUCION

Deben organizarse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
trabajen mas de 25 personas sin distincion de actividad economica. Si en
una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias, y en cada una
de ellas se constituyeren Comites Paritarios de Higiene y Seguridad, podra
asimismo constituirse un Comite Paritario Permanente de toda la empresa.

Estos Comites Permanentes tendran la supervigilancia del funcionamiento
de los Comites Paritarios que se organicen en las faenas, sucursales o agencias y subsidiariamente desempenaran las funciones senaladas para ellos.

El Comite Paritario iniciara sus funciones al dia siguiente habil al que termina
su periodo el anterior Comite y lo constituira el presidente de dicho Comite.

En caso que no lo hiciere correspondera constituirlo a un Inspector del
Trabajo.

Cuando deba constituirse el Comite Paritario de Higiene y Seguridad por
primera vez podra convocar a su constitucion la empresa, el presidente del
sindicato, el delegado del personal o cualquier trabajador de la empresa,
comunicando esta convocatoria a la Inspeccion del Trabajo respectiva.

COMPOSICION

Estaran integrados por tres representantes titulares patronales y tres
representantes titulares de los trabajadores. Por cada miembro titular se
designara, ademas, otro en caracter de suplente.

Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de
Prevencion de Riesgos Profesionales, el Experto en Prevención que lo dirija
formará parte, por derecho propio, de los Comites Paritarios que en ella
existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.

Los miembros Suplentes entraran a reemplazar a los titulares en caso de
impedimento de estos, por cualquiera causa, o por vacancia del cargo.

Los suplentes en representacion de la empresa reemplazaran a los titulares
de acuerdo con el orden de precedencia con que la empresa los designo y
los suplentes representantes de los trabajadores por el orden de mayoria
con que fueron elegidos.

Cada Comite Paritario designara entre sus miembros, con exclusión del
Experto en Prevencion, un presidente y un secretario. Si no hay acuerdo en
estas designaciones, ellas se haran por sorteo. Los miembros del Comite
duraran dos años en sus funciones y podran ser reelegidos.

Cesaran en sus cargos los miembros que dejen de pertenecer a la respectiva
empresa y los que no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.


DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES
REPRESENTANTES PATRONALES

Su designacion debe ser hecha por la empresa con 15 dias de anticipacion
a la fecha en que cese en sus funciones el Comite Paritario de Higiene y
Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicaran a la
respectiva Inspeccion del Trabajo por carta certificada y a los trabajadores
por avisos colocados en el lugar de trabajo.

Si estos representantes no son designados en la oportunidad prevista,
continuaran en funciones los que se desempenaban como tales en el Comite
cuyo periodo termina.

No hay exigencia de requisitos para la designacion de los representantes
patronales. Solamente se recomienda, segun el reglamento, que sean
preferentemente personas vinculadas a las actividades tecnicas que se
desarrollen en la industria, faena, agencia o sucursal donde se constituya el
Comite.


REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por estos mediante
votacion secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comite
Paritario de Higiene y Seguridad que termina su periodo, con no menos de
15 días de anticipacion a la fecha en que deba celebrarse la eleccion. Debe
hacerse esta convocatoria por medio de avisos colocados en lugares visibles
de los sitios de trabajo.

La eleccion debe efectuarse con una anticipación no inferior a 5 dias de la
fecha en que deba cesar en sus funciones el Comite que se reemplaza.

En consecuencia, la convocatoria debe hacerse con a lo menos 20 dias de
anticipacion a la fecha en que expiran las funciones del Comite que se va a
renovar.

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES

Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:
• Tener más de 18 años de edad,
• Saber leer y escribir,
• Encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o
agencia y haber pertenecido a la empresa un año como mínimo.
• Acreditar haber asistido a un curso de Orientación de Prevención de
Riesgos Profesionales dictados por el Servicio Nacional de Salud u otro
Organismo Administrador del Seguro, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos un año.

Se consideraran elegidos como titulares, aquellas personas que obtengan
las tres más altas mayorias y como suplentes los tres que los sigan en orden
decreciente de sufragios. En caso de empate se dirimira por sorteo.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y SU EJECUCION PRACTICA

1. Asesorar e Instruir a los Trabajadores para la correcta utilizacion de los elementos de protección.

2. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores de las medidas de higiene y seguridad

3. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

4. Informar por decision de la empresa, especialmente a los trabajadores nuevos, sobre los riesgos existentes en sus areas de trabajo y los que pueden crearse con nuevas instalaciones, materias primas, equipos, etc.

5. Indicar la adopcion de todas las medidas de higiene y seguridad que sirven para la prevencion de riesgos profesionales.

6. Decidir si el accidente se produjo por negligencia inexcusable del trabajador.

7. Cumplir con las demas funciones o misiones encomendadas por el Organismo Administrador del Seguro.


PROGRAMA DE TRABAJO DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Con el proposito de cumplir con sus funciones y atribuciones y lograr buenos
resultados en su labor de prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales el Comite Paritario de Higiene y Seguridad debe
funcionar en base a un programa en que estén definidos:

1) Objetivos (metas) a cumplir
2) Plazos en que deben cumplirse los objetivos
3) Acciones que se realizaran
4) Responsabilidad de ejecucion de las acciones
5) Pauta de control o evaluacion del programa


Para la confeccion del programa de trabajo el Comite Paritario de Higiene y
Seguridad, en base a la informacion obtenida, debe jerarquizar los problemas
encontrados de acuerdo con su importancia y magnitud, fijando una pauta
de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones, teniendo muy
presente la compatibilidad entre las acciones propuestas y la capacidad
economica de la empresa.

Muy importante es controlar el desarrollo del programa y avaluar resultados.
Tambien, es importante que el programa se coordine con el programa de
prevencion de la empresa y con las acciones en que puede participar EL Organismo administrador del Seguro o Mutualidad.

Ejemplos de Comisiones:
• Investigación de Accidentes
• Inspecciones de Seguridad
• Promoción de las Actividades del Comite Paritario
• Capacitación de los trabajadores


SUGERENCIAS PARA UNA LABOR EFICIENTE DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Se sugiere, por una parte, que las funciones a realizar sean repartidas entre
los miembros del Comite, formando comisiones paritarias con un minimo
de dos personas, siempre en coordinacion con el Departamento de
Prevencion de Riesgos Profesionales, las jefaturas de la empresa y el Organismo Administrador del seguro, cuando corresponda.

Un punto importante en el funcionamiento del Comite Paritario es la fijacion de un calendario de reuniones ordinarias con fecha, hora y respetarlas.

Otro aspecto es la instruccion de todos los integrantes en las materias propias
de las funciones que debe cumplir el Comite Paritario de Higiene y Seguridad,
manteniendose lo mas actualizada posible. Es muy importante que el Comite
Paritario de Higiene y Seguridad difunda su accion en todo el ambito de la
empresa, jefaturas y trabajadores y de a conocer su plan de trabajo,
solicitando la colaboracion de los trabajadores para lograr los objetivos
propuestos.

Debe comunicar mediante avisos murales, circulares, afiches, contactos
personales, buzones para sugerencias, los logros obtenidos y cualquiera
informacion de utilidad para los fines del Comite Paritario de Higiene y
Seguridad.

El Comite Paritario de Higiene y Seguridad debe exigir a todos los
trabajadores de la empresa, acatamiento de las medidas de prevencion de
riesgos profesionales y sancionar su incumplimiento.


"Los avaros son comparables con las abejas, trabajan como si fueran a vivir eternamente"